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sábado, 25 de abril de 2015

ACUERDO 696.



ACUERDO 696

Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica. Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de
información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:

a) Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan;
b) Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender;
c) Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados;
d) Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan;
e) Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas;
f) Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores, y
g) Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.

Artículo 3o.Componentes que debe considerar la evaluación

La evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y las actitudes que mediante el estudio se favorecen, en congruencia
con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria.
Asimismo, la evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos.
Toda evaluación debe conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

Artículo 7o.Educación Preescolar
En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa, por lo que el docente, en apego al programa de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo,únicamente anotará en el Reporte de Evaluación, sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos o pupilos, sin emplearpara ello ningún tipo de clasificación o referencia numérica.

Artículo 8o.Escala de calificación y momentos para informar…
En apego a los programas de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignará a cada estudiante una calificación en una escala de 5 a 10. Además, el docente hará un informe de cada uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemáticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compañeros de grupo.
Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones segeneren, por asignatura, grado escolar o nivel educativo, se expresarán con un número truncado a décimos.Artículo 9o.‐ Entrega de resultados finales de asignatura o grado:
A fin de garantizar el debido cumplimiento del calendario escolar y de evitar que durante los
últimos días de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensión de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realización de actividades distintas a las contenidas en el plan y los programas de estudio, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización deberán sujetarse a lo siguiente:

Artículo 9º
a) En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse diez días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.
b) El examen final podrá ser elaborado por el Consejo Técnico
Escolar, por el Consejo Técnico de Zona o por la autoridad educativa local y se hará con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes más relevantes de los alumnos, respecto a la
totalidad de las asignaturas cursadas.
Artículo 12.‐ Alerta y estrategias de intervención:
A partir del segundo bimestre de la educación primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el Reporte de Evaluación, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado o nivel educativo, así como en su caso, la estrategia de intervención a seguir en los términos previstos en este Acuerdo y en las normas de control escolar correspondientes.
Artículo 13.‐ Exámenes de recuperación en el nivel secundaria:
Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos de nivel secundaria que se encuentren
en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se establece la
posibilidad de presentar uno omás exámenes de recuperación, de acuerdo a lo siguiente:
Preguntas derivadas del Artículo 13
1. ¿Quiénes son sujetos de los exámenes de
recuperación?
2. ¿Cuál es la finalidad de los exámenes de
recuperación?
3. ¿En qué momento se pueden presentar los
exámenes de recuperación?
4. ¿Cuántos exámenes de recuperación se
pueden presentar?
Preguntas derivadas del Artículo 13
8. ¿Qué compromisos deben asumir el alumno y
la familia para tener derecho a los exámenes de
recuperación?

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